¿Los candidatos independientes contarán con financiamiento público?

La sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional (TC) abrió la posibilidad de que entren en la competencia electoral candidatos independientes en las próximas elecciones. Sin embargo, ellos no contarían con financiamiento público.

La alta corte declaró inconstitucional dos artículos de la Ley de Régimen Electoral porque obligaba a presentar las candidaturas independientes desde una organización política, lo cual (argumentan) “contradice la esencia de la figura de las candidaturas independientes”.

“Además, estas organizaciones políticas accidentales quedarían excluidas de los beneficios que disfrutan las organizaciones políticas tradicionales, debido a su carácter temporal y no permanente”, plantearon los jueces en su decisión.

El abogado y exjuez de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, sostiene que “el financiamiento no está fundamentado en la participación en las elecciones por el sólo hecho de participar, sin tener una estructura permanente”. 

“A los candidatos independientes no les correspondería financiamiento en razón de que el candidato independiente participa exclusivamente en las elecciones de que se trate y, si desea volver a participar, tendría que volver a hacer el mismo procedimiento”, explica Olivares, también vicepresidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Falta regulación

De todos modos, esos candidatos y sus agrupaciones deberán contar con un financiamiento privado que no ha sido regulado.

La magistrada Army Ferreras criticó en su voto disidente que la referida sentencia omitía varios aspectos, entre ellos, “mecanismos de control para el financiamiento, especialmente en cuanto a la prevención de actos financiados por actividades ilegales”. 

El juez José Alejandro Vargas, quien tampoco votó a favor, también cuestionaba que la sentencia y la legislación vigente no obligaba a las agrupaciones ciudadanas a “obtener personería jurídica, inscribir afiliados, contar con local en la demarcación de elección ni contar con estructura administrativa, operativa y financiera”. 

Por lo anterior, Olivares entiende que es necesario legislar para controlar el manejo económico de dichas organizaciones, entre otros muchos aspectos. 

Esta falta de regulación ha sido uno de los argumentos esgrimidos por los partidos para rechazar el fallo del TC debido a que ellos, en cambio, están obligados a tener un sistema contable, llevar un registro de contribuyentes y presentar cada año un informe financiero.

La Ley de Partidos  (33-18) condiciona la entrega de fondos estatales al cumplimiento de los mecanismos de control, publicidad y sistemas contables.

¿Qué dice la sentencia?

Con la sentencia TC/0788/24, el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la carta magna los artículos 156 y 157 de la Ley de Régimen Electoral, porque exigía a los candidatos independientes una agrupación política constituida de conformidad con la Ley de Partidos. Los jueces eliminaron este requisito. 

Opinión de Eddy Olivares

Los candidatos independientes no se benefician del financiamiento público.

Precisamente, uno de los aspectos tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional para facilitar las candidaturas independientes es que los candidatos independientes no reciben financiamiento público, debido su existencia limitada exclusivamente a un proceso electoral. Sin embargo, es razonable que reciban aportes procedentes de personas naturales, en las mismas condiciones que los partidos políticos, conformes a los topes y condiciones requeridas por la ley, como, por ejemplo, presentando su nómina de contribuyentes.

El propósito del financiamiento público es que los partidos, que son intermediarios entre los ciudadanos y el Estado, compitan con un mínimo de equidad y que, además, no dependan exclusivamente de las contribuciones de los particulares, en perjuicio de la autonomía con que deben funcionar para defender los mejores intereses de la nación.

Como se sabe, el financiamiento público a los partidos políticos es permanente mientras mantengan la personería jurídica. Su inversión está regulada, conforme al artículo 62 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de la manera siguiente:

1) No menos del diez por ciento (10%) en gastos de educación y capacitación de los miembros de los partidos políticos;

2) Cincuenta por ciento (50%) en gastos administrativos y operacionales de la organización política (pago de personal, alquiler, servicios, etc.).

3) Cuarenta por ciento (40%), en los años electorales, para apoyar las candidaturas a cargos de elección popular. En los años que no se celebren elecciones internas, primarias y elección de candidaturas a puestos de elección popular, será distribuido de acuerdo con las obligaciones del partido.

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