Orientación laboral: Tercerización en legislación laboral

¿Qué es la tercerización, subcontratación o intermediación laboral?

En la legislación laboral, la tercerización, también conocida como subcontratación, o intermediación laboral, se refiere a la práctica en la cual una empresa (denominada empresa contratante o principal) externaliza parte de sus actividades o funciones a otra empresa (empresa contratista o intermediaria) que se encarga de proveer los trabajadores necesarios para la realización de esas tareas.

Este esquema se encuentra regulado en el Código de Trabajo Dominicano, que establece que la empresa principal es solidariamente responsable con el contratista de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores subcontratados. Es decir, si la empresa contratista no cumple con sus obligaciones laborales o de seguridad social, la empresa principal puede ser obligada a responder por esas deudas.

Puntos claves sobre la tercerización:

Responsabilidad solidaria: La empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales de los empleados subcontratados, lo que implica que, en caso de incumplimiento de la empresa contratista, los trabajadores pueden exigir el pago de salarios, prestaciones, y derechos laborales directamente a la empresa principal.

Control directo del trabajo: Si se demuestra que el trabajador subcontratado está bajo la dirección y control directo de la empresa principal, este podría ser considerado como un empleado directo de dicha empresa, con los mismos derechos que los trabajadores de planta.

Limitación en la subcontratación: La tercerización no debe implicar una violación de los derechos laborales fundamentales, como la estabilidad en el empleo, el pago de prestaciones, la seguridad social, entre otros. La legislación busca evitar el uso abusivo de esta figura para evadir responsabilidades laborales.

Prestación de servicios especializados: La tercerización es comúnmente utilizada en la provisión de servicios especializados que no forman parte del núcleo del negocio de la empresa contratante, como servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento, entre otros.

En resumen, aunque la tercerización está permitida en la República Dominicana, la legislación establece mecanismos de protección para los trabajadores subcontratados, principalmente mediante la responsabilidad solidaria de la empresa principal y la garantía de los derechos laborales.

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