Bajo Escrutinio: Democracia, partidos políticos y justicia
En los Estados Unidos para ser candidato en las elecciones presidenciales, los aspirantes deben cumplir con los requisitos de acuerdo artículo 2 de la Constitución de ser ciudadano por nacimiento, haber cumplido los 35 años de edad y haber residido durante los últimos 14 años en Estados Unidos.
Además, los candidatos deben inscribirse en la Comisión de Elecciones Federales (FEC, por sus siglas en inglés) una vez que hayan recibido contribuciones o realizado gastos de hasta 5 mil dólares y autorizar a un comité para recaudar y gastar los fondos en su nombre.
Los Comités de Acción Política ( PAC, conocidos por sus siglas en inglés) son los encargados de recaudar y llevar los gastos de campaña de los candidatos presidenciales, los cuales no pueden utilizar en asuntos personales los dineros que son destinados a la promoción política.
Aunque a los candidatos presidenciales se les puede asignar dinero público para sus campañas, por lo general no lo aceptan debido a las recaudaciones privadas que reciben.
Como se puede apreciar todas las personas que desean ser candidatos presidenciales en Estados Unidos bajo la ley se les garantiza ese derecho, pero en la realidad de los hechos es una minoría la que se presenta como candidato a la presidencia.
A los candidatos presidenciales tampoco se les exige ser miembros de un partido u organización política. Esa es la tradición simple y pura en el quehacer político de la democracia norteamericana.
Sin embargo, en la República Dominicana donde se protegen los derechos políticos de todas las personas, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) reconoce el derecho que tienen los dominicanos de ser candidatos presidenciales sin formar parte de ninguna organización política.
La decisión del alto tribunal ha sorprendido a las organizaciones y partidos políticos al considerarla demasiado liberal en el sistema democrático de la nación dominicana. La consideran un atentado contra el sistema de partidos, pero en realidad no lo es, debido a que amplía los derechos políticos de los dominicanos que aspiran a posiciones políticas.
La sentencia del Tribunal Constitucional es la 0788-24, que declara inconstitucional los artículos 152 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral, consistentes en que las candidaturas debían presentarse a través de agrupaciones políticas sustentadas en la Ley 20-23 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Esto permitirá que personas independientes puedan presentarse como candidatos presidenciales.
La decisión del TC también implica una revisión de la ley electoral en lo relacionado a la financiación de los partidos políticos, los cuales aún mantienen la preeminencia a lo interno de la democracia dominicana.
Sin embargo, la sentencia del TC esperada por años en la población dominicana no es más que un acto de justicia que fortalece y consolida el sistema democrático que viven los dominicanos. Es hora de que la democracia dominicana no dependa solo de los partidos políticos.
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