Orientación laboral: ¿La propina recibida por el trabajador se considera salario?

¿La propina recibida por el trabajador se considera salario?

En el Código de Trabajo, las propinas recibidas por el trabajador no se consideran salario. Sin embargo, las propinas pueden formar parte de los ingresos del trabajador, pero no tienen la misma naturaleza legal que el salario, que es la remuneración fija y regular que el empleador paga al trabajador por sus servicios.

El salario se define en el artículo 192 del Código de Trabajo como toda retribución que recibe el trabajador de parte del empleador, ya sea en dinero, en especies, o ambas cosas, por la labor prestada.En cambio, las propinas son ingresos adicionales que provienen directamente de los clientes y no constituyen una obligación legal del empleador hacia el trabajador.

Carácter no salarial de la propina

El mismo Código de Trabajo en su Art. 197 establece ´´ la propina obligatoria prevista en el artículo 228 y la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador no se consideran parte del salario´´.

Dicho esto, la propina no entra en los cálculos de beneficios laborales, como vacaciones, salario de navidad o preaviso. Sin embargo, algunos sectores, como el de la hostelería y la restauración, pueden tener acuerdos o regulaciones especiales respecto a la administración de propinas.

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