Itbis a los servicios digitales: la breve vida del decreto 30-25
El decreto 30-25 nació en el silencio y murió en la urgencia. Publicado el 25 de enero de 2025 en la Gaceta Oficial No. 11186, su existencia pasó inadvertida por más de un mes hasta que Diario Libre lo sacó a la luz pública en la mañana de ayer. Menos de una hora después, el vocero de la Presidencia, Homero Figueroa, anunció que sería derogado. Y a las 11:00 a.m. lo publicó en la red social X.
El decreto establecía la aplicación del Itbis a los servicios digitales consumidos en la República Dominicana, incluyendo plataformas de streaming, publicidad en línea, almacenamiento en la nube y aplicaciones de transporte y hospedaje. La medida, argumentaba el documento, buscaba mejorar la recaudación fiscal y garantizar equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales. Es justo preguntarse por qué su vigencia en el ostracismo y si fue un error, por qué no se derogó de manera inmediata.
Advertencia de Trump
La decisión de eliminar el decreto coincide también con una advertencia directa de Washington. El 22 de febrero, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que amenazaba con aranceles a cualquier país que aplicara impuestos digitales a empresas estadounidenses, denunciando que los gobiernos extranjeros estaban ejerciendo una “autoridad extraterritorial creciente” sobre las compañías tecnológicas de su país.
De acuerdo con una información de la agencia EFE, la orden señala explícitamente que las tasas a los servicios digitales impuestas por España, Reino Unido, Francia, Italia, Austria y Turquía habían sido objeto de investigaciones durante su primer mandato. Ahora, con su regreso al poder, Trump delegó en su Representante Comercial la posibilidad de renovar esas investigaciones y tomar “todas las acciones apropiadas”, lo que incluye represalias comerciales.
El documento de la Casa Blanca fue aún más tajante: “Las empresas estadounidenses no sostendrán más a economías extranjeras fallidas a través de multas e impuestos extorsivos”. Aunque no mencionó a ningún país específico fuera de Europa, el mensaje quizá fue lo suficientemente claro como para que el decreto dominicano de tributación digital se convirtiera en una ficha descartable en el ajedrez de la diplomacia económica.
Fecha de caducidad
El decreto 30-25 no solo establecía la obligación del pago del Itbis para los proveedores digitales extranjeros, sino que imponía requisitos como el registro ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la presentación de reportes sobre sus operaciones en el país. En caso de incumplimiento, se contemplaban sanciones bajo el Código Tributario.
El reglamento debía entrar en vigor en julio de 2025, pero nunca llegará a ese punto. Su breve vida fue una rápida reacción del Gobierno dominicano.