Abogada Rosalina Trueba propone reforma urgente del artículo 86 del Código de Trabajo ante impacto económico en empresas
Santo Domingo. – La revisión del Código de Trabajo de la República Dominicana ha puesto en evidencia la necesidad urgente de reformar el artículo 86, una disposición que ha generado un impacto financiero desproporcionado para las empresas y ha convertido la mora judicial en un obstáculo para la equidad laboral, según ha manifestado la abogada especializada en derecho laboral, Rosalina Trueba.
La experta advirtió que la aplicación de este artículo distorsiona el equilibrio en los procesos judiciales y pone en riesgo la sostenibilidad del sector empresarial. Lejos de proteger derechos, la penalización acumulativa ha generado cifras impagables para las empresas, provocando cierres, reducción de empleos y una sobrecarga insostenible en los tribunales laborales.
“El artículo 86 establece que, si un empleador no paga las prestaciones dentro de los diez días posteriores a un desahucio, incurre en una penalización diaria equivalente a un día adicional de salario por cada día de retraso. Sin embargo, esta penalización no se detiene hasta que el expediente sea fallado mediante una sentencia definitiva con el carácter irrevocable de la cosa juzgada. Esta situación ha provocado un crecimiento exponencial de deudas debido a retrasos en los tribunales para dictar sentencia, un fenómeno que escapa al control tanto del empleador como del trabajador y que ha sido aprovechado como una estrategia para prolongar litigios y aumentar artificialmente las sumas adeudadas”, explicó Trueba.
Ante esta realidad, la abogada quien también es representante del sector empleador en el Consejo Consultivo del Trabajo ha propuesto una reforma que garantice transparencia y justicia en los procesos laborales sin afectar los derechos de los trabajadores.
Entre los principales ajustes que plantea destacan:
- Unificación de procesos: El mismo juez conocerá tanto la demanda en validez de oferta real de pago como la demanda por desahucio, evitando fallos contradictorios.
- Procedimiento sumario: Se busca acelerar los trámites laborales, evitando dilaciones innecesarias. Este procedimiento establece plazos más expeditos para todas las etapas del proceso, incluyendo el tiempo límite que tiene el juez para fallar el expediente.
- Cálculo justo de la penalización: Se propone que los días en que el expediente esté en estado de fallo y hasta que el juez apoderado no dicte sentencia, en cualquier grado de jurisdicción, la penalización no aplique.
- Límite razonable a las deudas: El monto final resultante del cálculo del artículo 86 no podrá nunca superar el doble de la cantidad originalmente adeudada, garantizando un equilibrio en las obligaciones laborales.
Trueba indicó que el Congreso Nacional tiene en sus manos la oportunidad de corregir una distorsión legal que ha afectado la estabilidad económica de numerosas empresas y ha sobrecargado los tribunales laborales.
“La reforma del artículo 86 del Código de Trabajo, es una medida inaplazable para fortalecer el sistema de justicia laboral y garantizar un entorno de mayor seguridad jurídica para todos los actores del mercado. El momento de actuar es ahora. Ajustar esta legislación es un paso clave hacia una justicia laboral más justa, eficiente y transparente”, destacó.
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